Desde el año 2020, el Poder Ejecutivo uruguayo ha aprobado normas reglamentarias flexibilizando las condiciones para que personas físicas obtengan la residencia fiscal en Uruguay.
Basta que el individuo cumpla con al menos una de las siguientes condiciones para considerarse residente fiscal en Uruguay:
a) Permanecer más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.
b) Radicar en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos. Implica que el individuo genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país individualmente considerado. No obstante, no se configurará esta causal cuando la persona perciba exclusivamente rentas puras de capital. Además, salvo que la persona física acredite residencia fiscal en otro país, se considera que tiene la base de sus actividades quien tenga una inversión en territorio nacional de las siguientes características:
- En bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (aprox. USD 2.300.000)
- En una empresa (directa o indirectamente) por un valor superior a 45.000.000 de Unidades Indexadas (aprox. USD 6.875.000) y que dicha entidad lleve a cabo actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo con la Ley 16.906 (Ley de Promoción de Inversiones)
- En bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 Unidades Indexadas (aprox. USD 535.000), realizada a partir del 1° de julio de 2020, y que la persona registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días.
- En una empresa (directa o indirectamente) por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 2.300.000), si se realiza a partir del 1° de julio de 2020 y genera, a partir de esa fecha, al menos 15 nuevos empleos a tiempo completo en relación de dependencia, durante el año civil.
c) Radicar en territorio nacional el centro de sus intereses vitales. Se presume verificada esta causal cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad que dependan de la persona, siempre que no se encuentre separada legalmente del cónyuge y que los hijos estén sometidos a la patria potestad. En casos en que no existan hijos, bastará con la presencia del cónyuge.
Opciones en tributación a la renta
A través de la Ley 19.904 y el Decreto 342/020, continuando con la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo, se modifica el régimen de tributación a la renta de los individuos que adquieran la condición de residentes fiscales en Uruguay.
En este sentido, las personas que adquieran la condición de residentes fiscales en Uruguay a partir del ejercicio 2020, podrán tributar exclusivamente sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior de la siguiente manera:
Opción 1: tributar IRNR por el ejercicio fiscal en el que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay y durante los 10 ejercicios siguientes (se extiende a 10 años el plazo anterior de 5). El efecto práctico de ejercer esta opción es que los rendimientos del capital mobiliario del exterior no resultarán gravados por impuesto a la renta en Uruguay hasta el fin del período. Luego de finalizado, dichos rendimientos quedarían sujetos a IRPF a la tasa general del 12%.
Opción 2: tributar el IRPF a la tasa del 7% (en lugar de a la tasa general del 12%) respecto a los rendimientos de capital mobiliario del exterior, sin límite temporal.
Extensión del período ventana para residentes fiscales previo al 2020
A través de la Ley 19.937 y el Decreto 141/021, se extendió el régimen del denominado período ventana, para aquellas personas que habían adquirido la residencia fiscal en Uruguay antes del año 2020 y habían hecho uso de la opción de tributar el IRNR sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior (por el plazo de 5 años contados desde el año civil siguiente al que obtuvo la residencia fiscal).
Es así que podrán optar por tributar el IRNR en relación a las rentas devengadas a partir del ejercicio fiscal 2021, por hasta un plazo máximo de 10 ejercicios fiscales - deduciendo aquellos por los cuales se hubiera ejercido la primera opción por tributar dicho impuesto -, siempre y cuando las personas acrediten para cada ejercicio fiscal que cumplen con las siguientes condiciones:
i) Haber adquirido un inmueble valor superior a 3.500.000 de Unidades Indexadas (aprox. USD 535.000), a partir del 22 de enero de 2021.
ii) Registrar al menos 60 días de presidencia física efectiva en el país, en el año civil.
Para hacer uso de la opción, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por única vez. Asimismo, al cierre de cada ejercicio el contribuyente deberá acreditar ante el Fisco uruguayo el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas a través de la presentación de una declaración jurada cuyo plazo no podrá exceder al 31 de enero del año siguiente. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción, deberán acreditar al responsable la presentación de la declaración jurada ante el Fisco.